ída las exposiciones de las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: En relación a la solicitud fiscal la cual la fundamenta en su ultimo aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el mismo en su solicitud elementos de prueba que son necesarios a los fines de emitir su acto conclusivo, basado en el principio de buena fe y conociendo los actos conclusivos establecidos en el COPP, no se podría interpretar si algunos de los elementos que son necesarios para el Ministerio Público puedan ser a favor de los imputados, ahora bien de acuerdo a lo manifestado por la defensa ciertamente los retardos que puedan ser ocasionados por los organismos auxiliares del Ministerio Público no pueden ser imputados a sus defendidos y el legislador en este particular a sido prudente en señalar que vencido el lapso de prorroga el detenido quedara en libertad mediante decisión del juez de control quien.....