Siendo así, este Juzgado procede a fijar los l{imites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 08 de Junio del 2.004, a las 9:00 de la mañana en la Calle Principal de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Tipo; Sport-wagon, Marca: Toyota, Modelo: Samurai, Color: Beige, Uso: Particular, Año: 1.992, Placa: XPT810, Serial del Motor: 3F0324170, Serial de Carrocería: FJ62908377, según Certificado de Registro de Vehículos Nº 22926555 de fecha 19 de Marzo 2.004, propiedad del ciudadano MODESTO ANTONIO MORAO y un vehículo: Camión Chevrolet, Color: Dorado, Modelo: Chasis, Placas: 68G AA, propiedad del ciudadano MARIO MARGARITO SANCHEZ, conducido por EDUDOMAR RONDON
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente .....