CAPITULO IV
DECISION
Sobre la base de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara con lugar la objeción de cuenta presentada por la apoderada judicial de la parte ejecutante OMEGA INDUSTRIAS, C.A, abogada Rosaura Liseth Ruiz López, contra la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, por lo tanto ordena el pago de los emolumentos a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, de acuerdo al resultado de la experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto de acuerdo a los parámetros antes establecidos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete días del me.....