IV
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por el abogado Nelson Lugo A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGCJ-UF-2008-007, del 03 de Julio de 2.008, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO (I.P.A.P.C.), mediante la cual se intimó el pago de derechos pendiente por la cantidad total de bolívares fuertes novecientos cuarenta y un mil con sesenta céntimos (BsF. 941,70).
2) ACUERDA la medida cautelar innominada y por lo tan.....