COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan, el carácter de COSA JUZGADA que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales; en virtud de estar siendo celebrada ante un Juez competente, y fundamentada en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1713 y siguientes del Código Civil, de cuyos contenidos se deduce que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tom.....