POR LO CUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, SE ESTIMA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; del mismo modo de deja expresa constancia que la empresa demandada comparece por medio del abogado VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.875, en su carácter de representante de la empresa demandada, según consta en copia de PODER que se certifica y se agrega al expediente en este acto.