En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana EGILDA PEREZ DE ROMERO, cédula de identidad Nº 13.527.655, y a su familia, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por su residencia ubicada en la Urbanización Jacinto Lara, calle I, casa nº 42, Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.
Líbrese Boleta de Notificación a la Testigo, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-
Juez de Control Nº 12
Abg. Neddibell Giménez Jiménez Secretaria Ad.....