En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, y consecuentemente declara INADMISIBLE la pretensión de Tercería, intentada por la ciudadana ROSA DELMIRA OCHOA PEREZ, contra el ciudadano PASCUAL SALCEDO FLORES, previamente identificados, en el marco del procedimiento que por Desalojo intentó este último en contra de aquella.
En consecuencia, queda REVOCADO el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 2008. Remítase con oficio al Tribunal de origen.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la Notificación a las partes, de la presente Sent.....