Aunado a lo anterior, no se han observado en el expediente maniobras de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de activos, que aun cuando la parte actora señaló que la demandada estaba vendiendo parte de sus inmuebles, en autos no se verificó prueba de ello, de acciones, cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.
Por lo expuesto, no se cumple el segundo de los requisitos señalados ut supra, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada. Así se decide.-