Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 53, 54, 394, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en el hogar de la ciudadana JUDITH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.548.856 y domiciliada en el sector Doña Menca I, calle 3, casa no. 38 a dos casas de la iglesia evangélica; otorgándole los atributos del ejercicio de la custodia y la representación del niño antes mencionado para h.....