Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio del año 1983, anotado bajo el N° 155, folio 156 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, los cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011) Años: 200° y 152°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
La Secretaria,
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