este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 ejusdem en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena a.....