Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado "OMISSIS", a cumplir de manera simultanea las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ, conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condicion.....