En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO: El desistimiento del Recurso de Nulidad Administrativa en contra de la Providencia administrativa N° 136, de fecha 05 de marzo de 2009, en el expediente administrativo Nª 080-2008-01-03264emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, la cual declaro con LUGAR, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano José Castro cedula de identidad Nº 11.485.168.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.