Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "DOMINGUEZ & CIA, S.A.", registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1947, bajo el Nº 879, Tomo 5-C- y donde quedó inscrita su ultima reforma y recopilación de estatutos, el 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 1, tomo 1407 A.
2. Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto, toda vez que no cumple los extremos requeridos en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicc.....