En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ QUERO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.387.492., contra la ASOCIACION COOPERATIVA GMG 2021 R.L., y los ciudadanos GILBERT RAMON GONZALEZ MEJIAS, EDY LUZ TORRES DIAZ, JOSE ETALISNAO BASTIDAS CORDERO, NACOR DE JESUS TORRES DIAZ y EDY TERESA DIAZ MENDEZ. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora y la corrección .....