esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara Improcedente el trámite realizado por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al recurso de apelación con efecto suspensivo, anunciado por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, abogada Diana Ruíz, en la audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la decisión dictada en sala en esa misma fecha, mediante el cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Dervison José Gudiño Sulbaran, en la causa principal signada con el Nº GP01-P-2015.....