La presente mediación se ha efectuado, tomando en las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito transaccional son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea debidamente expresada por cada una de las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos en el señalados (Oferta Real de Pago) y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al.....