DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional en cada año, pagadero en cuotas quincenales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de útil.....