Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado, llevados durante el año 1945, por ese despacho y la cual corre inserta bajo el N°338 folio 150 Vto que la cedula de identidad consignada con la presente solicitud se evidencia que el nombre de la ciudadana es CELSA RITA PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.251 . Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e.....