este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR LUIS ROMERO, YELITZA JOSEFINA ROMERO, DANIEL ALBERTO ROMERO, DANNY BAUTISTA ROMERO ROMERO y DARWIN JOSÉ ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.276.027, V-13.221.806, V-15.344.575, V-17.622.921 y V-19.893.783 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ELEOCADIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.984.167.