PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, requerida por la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.622.368, domiciliado Urbanización San Antonio, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. Asistida por la abogado MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.630, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.912, domiciliada en la Ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil; a favor de su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), (F.N: 01/05/2010), para residenciarse con su padre, ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.326 domiciliado en Quito Ecuador, quien lo recibió en su nuevo país de residencia.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudad.....