III
DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por el ciudadano HENRY DAVID YOHANDA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.319.330.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los siete (07) días del mes de abril del año 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG.ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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