Visto que desde la fecha 24-03-2025, hasta la presente fecha (07-04-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: SOCORRO DE JESUS SEQUERA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.864.059, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA ALVARADO, MARIA CRISTINA SEQUERA ALVARADO y J.....