Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana EDGHIR NAYIBETH LOZADA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.950.388, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano EDGAR HERNAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.896.852, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 26/06/2001, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 53, Folio 53, Tomo I, Año 2001, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en .....