´En fecha 07 de abril de 2025 este Juzgado de Sustanciación dictó sentencias en razón de las pruebas presentada por la parte demandante (CNO), así respecto al pedimento indicado en el particular número 1 del escrito, NEGÓ la solicitud efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A; en cuanto al MÉRITO FAVORABLE, DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y DE LA PRUEBA LIBRE no tiene materia por la cual pronunciarse asimismo ADMITIÓ las pruebas documentales promovidas; en cuanto a la DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ADMITIÓ las pruebas de exhibición promovidas y ORDENÓ intimar a la C. A. METRO DE CARACAS ; igualmente al respecto de los INDICIOS no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo la valoración de dichos fundamentos en la definitiva, finalmente ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones .....