Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 6 del Código Organico Procesal Penal, basado en el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusden, con apoyo en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.298, suficientemente identificado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de Presidio , por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Gladys Garcia, Cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentenci.....