Este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado JAVIER JOSE SANCHEZ ESCALONA ampliamente identificado en autos, bajo las siguientes condiciones:
Primero: Obligación de presentarse de forma periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Obligación de no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Tercero: Obligación de presentarse el día del Juicio Oral y Público y a todos los actos para los cuales fuese convocado por el Tribunal.
Cuarto: Obligación de presentarse ante este Tribunal el día hábil inmediato siguiente en horas de Despacho a los fines previsto en el articulo 260 del Código Orgánico Proc.....