Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente XXXXXX, venezolano, cédula de identidad N XXXX, de 17 años de edad, hijo de Guarepe, oficio: ayudante de su papá en un taller, nacido en fecha 03-05-1988, residenciado Sucre por la presunta comisión del delito de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales ?C?, ?B? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten obligación de someterse al cuidado de su madre Lourdes Ramírez quien informará regularmente al Tribunal la conducta de su hijo, y presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; acogiendo de esta manera la solicitud de la defensora, en relación a l.....