En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO ELIAS RAMONES BRAVO y REYES EDECIA TORREALBA HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 22, de la referida fecha.