DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado WILLIAM ALEXANDER TORRES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 26-3-72, titular de la Cédula de Identidad N° 7.141.667, hijo de Julia Maria Torres y José Llamur, Instrucción Séptimo grado, residenciado en el Barrio Los Tamarindo, Sector 1, Calle 24, Casa N 8, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor de los delitos, de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS figura delictiva prevista y sancionada en el artículo 31, Aparte Tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILIC.....