este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CO LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Leydy Johann Rueda Muñoz, en contra del ciudadano Jean Carlos Colina Castillo, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hijo, la cantidad equivalente al 30% del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador.