D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YAGNINA JOSEFINA TIBOLA ALDANA contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien negó el auto para mejor proveer, la medida preventiva de secuestro solicitada y el nombramiento de un partidor.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y b.....