Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25-03-04, por el abogado GILBERTO LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA GLOBAL C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, 23-03-04, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI, contra las empresas CONSTRUCTORA GLOBAL C.A., URBANIZADORA EL PEDREGAL C.A. y el ciudadano ALONSO TAMAYO AVELLÁN. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 23-03-04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del CPC.