En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Juicio N° 2, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 5. Se ordena remitir el Asunto KP01-P-2006-003245 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.