III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano OSMAN GUILLERMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 2.739.233, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana CIRA AMELIA PEROZO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 3.004.957, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante el Juzgado Primero .....