Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA los desistimientos en los términos descritos en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO de este acto quedando entendido que en lo que respecta a la acción reservada con relación a los ciudadanos JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y DORILA ZAMBRANO de conformidad con lo previsto en el articulo 266 del mencionado Código no podrá volverse a proponer la demanda hasta tanto transcurran 90 días. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la participación al registro Inmobiliario respectivo. Cesan las funciones del Defensor Agrario designado. Líbrese boleta al defensor y oficio al registrador. Cumplidas las formalidades acotadas, archívese el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.