TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir. Las reglas de conducta consisten en la obligación de trabajar, la prohibición de comunicarse con la victima y la de no portar armas de fuego. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En Guanare, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2008.-
El Juez Temporal de Ejecución
Abg. Juan Salvador Páez García
El Secretario,
Abg. Johnny Nava
Causa .....