En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, donde se Rectifica cuales son los nombres correctos de las ciudadanas OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES y JUANA JOSEFA QUERALES DE CASTRO, previamente determinada, así:
RENGLON Nº 9.....