DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, incoado por la abogada en ejercicio Gladis Coromoto Salih Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑ.....