En este sentido, por cuanto las pruebas promovidas contravienen en forma evidente una disposición expresa de la Ley, por encontrarse incursos los testigos promovidos, en la causal prevista en el artículo 479 adjetivo, que regula el régimen de inhabilidades de carácter relativo, que impide a los ascendientes, descendientes y cónyuge de una persona, deponer válidamente en un juicio, ya sea a favor o en contra, y, en atención al precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, que esta Juzgadora acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la probanza promovida resulta manifiestamente ilegal, en virtud de locual se niega su admisión de. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia de la presente incidencia de recusación, todas las actas procesales y documentos cursantes a los autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la con.....