En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, cédula de identidad V-10.101.932, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de ARRUSS MILENIUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo 2004, Nro. 8, Tomo 15-Al, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro. 1268, dictada el 18 julio 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se declaró con lug.....