Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, en consecuencia, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, al ser demostrado en el juicio que se trata de una persona que presenta: "RETARDO MENTAL PROFUNDO Y DISCAPACIDAD METAL ABSOLUTA Y DEFINITIVA"; la cual la hace ser una persona "ENTREDICHA" como incapaz de proveer a sus propios intereses por Defecto Intelectual Grave Habitual, la cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 734, 735 y 737 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
A los fines d.....