Razón por lo cual, este Tribunal en aras de mantener el orden en esta causa, anula de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 01 de marzo de 2010 y los actos subsiguientes. En consecuencia, se ordena, una vez quede firme la presente decisión, librar oficio al Tribunal ejecutor correspondiente, informándole lo conducente y para que devuelva la comisión conferida. Y así se decide.