En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano JOSE L. LEMUS, cédula de identidad N° 16.518.616, en virtud que, no tiene su domicilio o residencia en el territorio de la circunscripción Judicial del este Estado Sucre, por lo que no cubre el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal para el desempeño de tal rol, en consecuencia exclúyansele a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.-