En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, previa autorización de Traslado del penado ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.462.513, soltero, de profesión u oficio cuidador de gallos, nacido en fecha 06-02-69, natural de Cumaná, hijo de Rumualdo Rodríguez y Amanda Rivero; residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 6, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona,.....