En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE LANDAETA, C.I. Nº 21.021.204, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO a la URDD de este Circuito Judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) dí.....