Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, debe decretarse el sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano: LOPEZ COLMENAREZ JOEL ANTONIO, C.I Nº 7.465.802, por la Fiscalía, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2º en concordancia con el Artículo 416 ambos del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.