Igualmente, de los recibos de pago señalados, se evidencia el pago anual de la bonificación de fin de año, a excepción de la fracción del último año, del cual no se demostró su pago en autos. Tampoco se verificó el pago de las vacaciones y bono vacacional de cada año, no se pagaron sus prestaciones sociales, ni se observa el cumplimiento de la indemnización por despido injustificado, carga que tenía el empleador según lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, es evidente las deudas a favor de la trabajadora, correspondientes a los beneficios generados por la prestación de servicio de carácter laboral, por lo que se ordena a la demandada a pagar los siguientes conceptos [...]