DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por Abg. Rúben Darío Villasmil Delgado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY, contra el Abg. Maryorie Pargas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza recusada y al recusante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte.....